El Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento (Job Seeking Visa), es una autorización de residencia en España para poder buscar un empleo adecuado a su campo y nivel de estudios o para emprender un proyecto empresarial, una vez finalizados sus estudios oficiales de nivel superior.
Este es un permiso de residencia no lucrativo, lo que quiere decir que no permite trabajar. Una vez se haya encontrado un trabajo será la propia empresa quien tramite el cambio de visado de búsqueda de empleo a visado de trabajador.
¿Quién puede solicitar esta autorización para la búsqueda de empleo?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
- Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
La duración máxima del permiso es de 12 meses improrrogables, a contar desde la caducidad de la anterior Autorización de Residencia.
Plazo de solicitud: se puede solicitar entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia. La solicitud, dentro del plazo indicado, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.